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Real Decreto 1540/2009, de 8 de octubre, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento de un militar del contingente militar español en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán.

BOE-A-2009-16103·9 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1540/2009, de 8 de octubre, emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. El objeto principal del Real Decreto es declarar luto oficial en todo el territorio nacional en señal de duelo por el fallecimiento de un militar español perteneciente al contingente de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) en Afganistán. El Real Decreto afecta a todos los edificios públicos y buques de la Armada española. Las disposiciones más relevantes son: Declaración de luto oficial: Se declara luto oficial desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 9 de octubre de 2009. Ondear de la bandera a media asta: Durante el periodo de luto oficial, la bandera nacional deberá ondear a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada. Entrada en vigor inmediata:** El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto establece un día de luto nacional como muestra de respeto y condolencia por la pérdida de un militar español en misión internacional, ordenando el izado a media asta de la bandera nacional en edificios públicos y buques de la Armada durante ese día.

Como testimonio del dolor de la Nación española ante el fallecimiento de un militar del contingente español en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF), a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Luto oficial.

Se declara luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 9 de octubre, durante las cuales la bandera nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.