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Real Decreto 1541/2012, de 8 de noviembre, por el que se indulta a doña Gloria María Gómez Galmán.

BOE-A-2012-14420·23 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1541/2012, de 8 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Gloria María Gómez Galmán, condenada por un delito contra la salud pública. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión original de tres años por una pena de dos años de prisión. Este Real Decreto afecta directamente a Doña Gloria María Gómez Galmán, la persona indultada. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: La identificación de la persona indultada: Doña Gloria María Gómez Galmán. La identificación de la sentencia condenatoria: Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección segunda, de 30 de septiembre de 2010, por un delito contra la salud pública. La pena original: Tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La conmutación de la pena: La pena de prisión se reduce a dos años. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que la persona indultada no cometa un nuevo delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si se incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. La justificación del indulto: Se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, aunque no se detallan los motivos específicos que justifican la concesión del indulto. La aprobación del indulto: El indulto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. La sanción real: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I.

Visto el expediente de indulto de doña Gloria María Gómez Galmán, condenada por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección segunda, en sentencia de 30 de septiembre de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a doña Gloria María Gómez Galmán la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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