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Real Decreto 1542/2012, de 8 de noviembre, por el que se indulta a don Modou Gueye.

BOE-A-2012-14421·23 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Modou Gueye, condenado por un delito contra la propiedad intelectual. Se conmuta la pena de prisión y multa por 30 días de trabajo comunitario. Afecta directamente a Modou Gueye, quien deberá cumplir la condición de no cometer delito doloso en tres años.

Visto el expediente de indulto de don Modou Gueye, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito, en sentencia de 27 de febrero de 2012, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Modou Gueye las penas privativas de libertad y de multa impuestas por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.