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Real Decreto 1543/2012, de 8 de noviembre, por el que se indulta a don Miguel Ángel Mero Rodríguez.

BOE-A-2012-14422·23 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1543/2012, de 8 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Mero Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de homicidio en grado de tentativa y dos faltas de lesiones por imprudencia leve. El indulto afecta directamente a Miguel Ángel Mero Rodríguez, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa por una pena de dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las penas impuestas por las faltas de lesiones por imprudencia leve (multa y privación del derecho a conducir). También se mantiene la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Miguel Ángel Mero Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de noviembre de 2012, siendo firmado por el entonces Rey de España, Juan Carlos I. El documento indica que se consideraron los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de conceder el indulto.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Mero Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 20 de octubre de 2010, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y dos faltas de lesiones por imprudencia leve, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de seis euros y a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año, por cada una de las faltas, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Mero Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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