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Real Decreto 1554/2010, de 15 de noviembre, por el que se indulta a don Luis Dual Echevarría.

BOE-A-2010-18800·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Luis Dual Echevarría, condenado por robo con violencia y una falta de lesiones. Se conmuta la pena de prisión pendiente por una multa y trabajos en beneficio de la comunidad. El indulto está condicionado a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Luis Dual Echevarría, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Bilbao, en sentencia de 12 de junio de 2008, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período; y una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Luis Dual Echevarría la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 6 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.