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Real Decreto 1561/2010, de 15 de noviembre, por el que se indulta a don René Alfredo Simón Vidal.

BOE-A-2010-18807·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1561/2010, de fecha 15 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a René Alfredo Simón Vidal, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a René Alfredo Simón Vidal, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a René Alfredo Simón Vidal por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones: Que René Alfredo Simón Vidal abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a René Alfredo Simón Vidal, reduciendo su pena de prisión a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con el pago de responsabilidades civiles y la no comisión de nuevos delitos. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia de la época.

Visto el expediente de indulto de don René Alfredo Simón Vidal, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección séptima, en sentencia de 4 de diciembre de 2008, como autor de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a don René Alfredo Simón Vidal la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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