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Real Decreto 156/2018, de 16 de marzo, por el que se indulta a doña Elena Quejido Pulido.

BOE-A-2018-4073·23 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 156/2018, de 16 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Elena Quejido Pulido, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública cometido en 2007. El decreto afecta directamente a Elena Quejido Pulido, la persona indultada, y, de manera indirecta, al sistema judicial en su conjunto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Elena Quejido Pulido por una pena reducida de dos años de prisión. Esto significa que la condenada deberá cumplir dos años de prisión en lugar de los tres inicialmente dictaminados. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Elena Quejido Pulido no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Justificación del indulto: El decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y la información del expediente, concurren razones de justicia y equidad para conceder el indulto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto 156/2018 concede un indulto parcial a Elena Quejido Pulido, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un periodo de tres años, basándose en razones de justicia y equidad.

Visto el expediente de indulto de doña Elena Quejido Pulido, condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección quinta, en sentencia de 30 de marzo de 2012, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,

Vengo en conmutar a doña Elena Quejido Pulido la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

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