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Real Decreto 1563/2009, de 9 de octubre, por el que se indulta a don Miguel Ángel Bustos Molina.

BOE-A-2009-17200·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1563/2009, de fecha 9 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Bustos Molina, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de lesiones cometido en 1998. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión original de seis años por una pena reducida de tres años. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Ángel Bustos Molina, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de seis a tres años. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Miguel Ángel Bustos Molina no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. La justificación del indulto: Se menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. La aprobación del Consejo de Ministros: Se indica que el indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. La firma del Rey:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. La decisión se basa en informes judiciales y fiscales, y es aprobada por el Consejo de Ministros y firmada por el Rey.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Bustos Molina, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 11 de julio de 2003, como autor de un delito de lesiones, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Bustos Molina la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.