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Real Decreto 1571/2009, de 9 de octubre, por el que se indulta a don Héctor Alexander Pozo Ureña.

BOE-A-2009-17208·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1571/2009, de 9 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Héctor Alexander Pozo Ureña, reduciendo su pena privativa de libertad en cuatro meses. El Sr. Pozo Ureña fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de homicidio y un delito de robo con violencia, cometidos en el año 2000. El Real Decreto afecta directamente a Héctor Alexander Pozo Ureña, al Ministerio de Justicia, al tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Madrid) y, de manera indirecta, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a don Héctor Alexander Pozo Ureña cuatro meses de la pena de prisión impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el Sr. Pozo Ureña no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado un análisis de las circunstancias del caso. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, concediendo un indulto parcial a un individuo condenado, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Héctor Alexander Pozo Ureña, condenado por la Audiencia Provincial, sección decimoséptima de Madrid, en sentencia de 2 de octubre de 2001, como autor de un delito de homicidio a la pena de 14 años de prisión; y de un delito de robo con violencia, a la pena de tres años y medio de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don Héctor Alexander Pozo Ureña cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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