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Real Decreto 157/2009, de 6 de febrero, por el que se indulta a don Abid Noureddine.

BOE-A-2009-3372·27 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 157/2009, de fecha 6 de febrero de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abid Noureddine, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas cometido en 2005. El indulto afecta directamente a Abid Noureddine, modificando su condena original de dos años y un día de prisión. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y un día de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Abid Noureddine no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que el indulto fue concedido tras una evaluación del caso, considerando los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Abid Noureddine, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, en sentencia de 11 de abril de 2007, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y un día de prisión, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

Vengo en conmutar a don Abid Noureddine la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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