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Real Decreto 1575/2012, de 15 de noviembre, por el que se indulta a don José Giménez Padros.

BOE-A-2012-14766·3 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1575/2012, de 15 de noviembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Giménez Padros, quien fue condenado por un delito de hurto por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona. La condena impuesta fue de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo período. El Real Decreto afecta directamente a José Giménez Padros, liberándolo de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a José Giménez Padros de la pena de prisión pendiente. El indulto está condicionado a que el beneficiario no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por hurto, liberándola de la pena de prisión a cambio de su rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don José Giménez Padros, condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona, en sentencia de 16 de junio de 2010, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial durante este tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2012,

Vengo en indultar a don José Giménez Padros la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.