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Real Decreto 158/2010, de 12 de febrero, por el que se indulta a don Joaquín Carrasco Muriel.

BOE-A-2010-4193·13 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 158/2010, de 12 de febrero. Su objeto principal es otorgar un indulto parcial a Joaquín Carrasco Muriel, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada. El documento afecta directamente a Joaquín Carrasco Muriel, modificando su condena original. La sentencia inicial le había impuesto penas de prisión por un total de 32 meses (21 meses por falsedad y 11 meses por estafa), además de multas e inhabilitación para el sufragio pasivo. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de las penas privativas de libertad impuestas a Joaquín Carrasco Muriel. En lugar de cumplir las penas originales, se le impone una única pena de dos años de prisión. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente, deberá cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 12 de febrero de 2010, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de otorgar el indulto se tomó tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Joaquín Carrasco Muriel, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Granada, en sentencia de 18 de julio de 2008, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de 21 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, y de un delito de estafa agravada por perpetrarse mediante letras de cambio, a la pena de 11 meses de prisión, con análoga accesoria y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 2010,

Vengo en conmutar a don Joaquín Carrasco Muriel las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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