El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, determinó la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
La complejidad de los retos sociales, económicos y medioambientales a los que nos enfrentamos hace cada vez más necesario conectar las Administraciones Públicas con la ciencia y las instituciones investigadoras. Es por esto que, en los últimos años, varios gobiernos y organismos internacionales se han dotado de unidades y mecanismos de asesoramiento científico.
España se suma a ese grupo de instituciones y países punteros con la creación de la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, con el fin de fomentar el uso de la evidencia empírica y el conocimiento científico en el proceso de toma de decisiones. Además, se crea un Departamento de Asuntos Culturales para coordinar las políticas públicas en esta materia.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 3, y se incorpora un nuevo apartado 8 con la siguiente redacción:
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 10, se modifica el apartado 5 y se incorpora un nuevo apartado 7, quedando redactados del siguiente modo:
Supresión de órganos.
Se suprime la Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Europeos.
Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN