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Real Decreto 1583/2010, de 19 de noviembre, por el que se indulta a don Mario Hugo Santos Vieira.

BOE-A-2010-19364·16 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1583/2010, de 19 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mario Hugo Santos Vieira, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva por un delito de lesiones cometido en 2003. El documento afecta directamente a Mario Hugo Santos Vieira, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Mario Hugo Santos Vieira no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. La decisión se toma previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. Es un acto de gracia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Mario Hugo Santos Vieira, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, en sentencia de 30 de junio de 2009, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Mario Hugo Santos Vieira la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.