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Real Decreto 159/2011, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Domitilo Cayetano Reyes.

BOE-A-2011-4008·2 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 159/2011, de 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Domitilo Cayetano Reyes, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito contra la salud pública cometido en 2008. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, una multa de 556,26 euros y la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Este Real Decreto afecta directamente a don Domitilo Cayetano Reyes, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena privativa de libertad se reduce en un año. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que don Domitilo Cayetano Reyes no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron factores atenuantes o circunstancias especiales en el caso de don Domitilo Cayetano Reyes. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que se siguió el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Domitilo Cayetano Reyes, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección primera, en sentencia de 10 de julio de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, multa de 556,26 euros y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2011,

Vengo en conmutar a don Domitilo Cayetano Reyes la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.