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Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2024-2775·14 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 159/2024 modifica varios reales decretos relacionados con la formación en capacidades digitales para profesionales de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Afecta a entidades como RTVE, la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, la UNED, ECAM y ESCAC. Las modificaciones principales incluyen la ampliación del plazo de ejecución hasta junio de 2026, la reducción de horas mínimas de formación y el ajuste del número de personas formadas.

Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales («digital skills»), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación («upskilling» y «reskilling») en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.

Dentro del componente 19 se encuentra la inversión 3, que tenía asignado como objetivo que, a 31 de diciembre de 2025, al menos 450.000 personas hubieran participado en acciones formativas en competencias digitales. De ese número total, correspondería realizar al Ministerio de Cultura la formación de 53.730 personas con una contribución digital del 100 % mediante la etiqueta 108.

Ahora bien, las circunstancias derivadas principalmente de la guerra de Ucrania y de otras cuestiones imprevistas motivaron la necesidad, en el año 2023, de realizar una modificación de ciertos hitos y objetivos al amparo del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A tal efecto, con fecha 10 de octubre de 2023 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la que se recogía la modificación de ciertos hitos y objetivos.

Entre ellos se encuentra el objetivo 292, relativo a la inversión 3 del componente 19, y que dio lugar a la aprobación de varios reales decretos impulsados por el entonces Ministerio de Cultura y Deporte, a saber: el Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la formación en capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 669/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución del Programa de formación de los agentes de la cadena del libro para la recuperación y transformación a través de la innovación y la excelencia profesional (Programa PARIX); el Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, la modificación realizada por la Adenda amplía el plazo de ejecución, del 31 de diciembre de 2025 al 30 de junio de 2026, se minoriza el número de horas mínimas de formación de 15 ECTS (375 horas) a 150 horas y se reduce el número de personas formadas hasta alcanzar un total de 300.000. Se hace necesario, por tanto, modificar diversos artículos y apartados para adaptarlos a esta nueva realidad y asegurar así la consecución del objetivo.

De esta manera, y de forma común, se modifican los plazos y el número de horas establecidos en el propio texto normativo y en los anexos, siendo este el único procedimiento adecuado en consonancia con el principio de unidad y jerarquía del ordenamiento jurídico. Además, se actualiza la referencia a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para aquellos reales decretos que se aprobaron con anterioridad a la mencionada orden y se clarifica el régimen de compatibilidad de las ayudas.

Por otra parte, también se aborda la modificación particular de tres reales decretos en aspectos concretos puestos de manifiesto durante la ejecución hasta la fecha.

Respecto del Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, se modifica el artículo 9, referido a la subcontratación de las actividades subvencionadas, para que la Corporación de Radio Televisión Española pueda ejercer como una entidad verdaderamente interlocutora con el sector, a fin de garantizar su participación y que pueda aglutinar a toda la industria y sus asociaciones profesionales para identificar las necesidades, vehicular los programas de prácticas de los estudiantes, y establecer contactos con las televisiones autonómicas y locales, dando así cumplimiento al espíritu que poseía la norma primigenia.

En lo que se refiere al Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, se añade un inciso particular adicional al artículo 5, en relación con la ampliación de plazo de ejecución, para que empiece a computar desde el 1 de enero de 2023.

Por último y como consecuencia de la minoración horaria, se modifica el artículo 1 del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, para ajustar las denominaciones de las certificaciones de actualización profesional.

El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz, en tanto en cuanto sirve para adecuar el régimen jurídico de los reales decretos a las circunstancias derivadas de la aprobación de la Adenda, así como a otras cuestiones específicas emanadas de la propia ejecución. La norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, y garantiza el principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, se define su alcance y objetivo, al tiempo que la articulación de la modificación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», redundará en una mayor transparencia para con la ciudadanía, que podrá conocer con detalles su contenido, tanto a través de la propia norma como de la memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia. También se atiende al principio de eficiencia, pues no incorpora más cargas administrativas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que modifica lo estrictamente necesario, con el objetivo también de salvaguardar el principio de seguridad jurídica.

En definitiva, esta disposición es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las normas modificadas es el fomento de las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, las modificaciones encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la presente disposición se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la formación en capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 219/2022, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, para la formación en capacidades digitales en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redacto del siguiente modo:

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 8 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 1 del epígrafe I del anexo queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El apartado 4 del epígrafe II del anexo queda redactado del siguiente modo:

Modificación del Real Decreto 669/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución del Programa de formación de los agentes de la cadena del libro para la recuperación y transformación a través de la innovación y la excelencia profesional.

El Real Decreto 669/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la ejecución del Programa de formación de los agentes de la cadena del libro para la recuperación y transformación a través de la innovación y la excelencia profesional, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El punto 2 del anexo I queda redactado como sigue:

Seis. El párrafo primero del epígrafe III del anexo I queda redactado como sigue:

Siete. La tabla incluida en el párrafo tercero del epígrafe IV del anexo I queda redactada como sigue:

Modificación del Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 956/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito del Patrimonio cultural, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El apartado 4 del epígrafe I del anexo I queda redactado como sigue:

Modificación del Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. La tabla contenida en el apartado 4 del anexo I.A, queda redactada como sigue:

Modificación del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación europea para los mismos resultados.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Los apartados 1 y 2 del epígrafe I del anexo I quedan redactados como sigue:

Seis. El apartado 4 del epígrafe I del anexo I queda redactado como sigue:

Siete. El epígrafe III del anexo I queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.