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Real Decreto 1600/2012, de 23 de noviembre, por el que se indulta a don Abdellatif Ahram.

BOE-A-2012-14988·11 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1600/2012, emitido el 23 de noviembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Abdellatif Ahram, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2005. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión y una multa de 600 euros. El indulto afecta directamente a Abdellatif Ahram. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión por una pena menor de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Abdellatif Ahram no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la pena original podría ser restablecida. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Abdellatif Ahram, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo la pena reducida sujeta a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos. El documento refleja la decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, y está firmado por el Rey Juan Carlos I.

Visto el expediente de indulto de don Abdellatif Ahram, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección décima, en sentencia de 22 de diciembre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 600 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Abdellatif Ahram la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.