decretoVigente

Real Decreto 1601/2012, de 23 de noviembre, por el que se indulta a don José Manuel Callejas Rodríguez.

BOE-A-2012-14989·11 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1601/2012, emitido el 23 de noviembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Manuel Callejas Rodríguez, quien fue condenado por un delito contra el derecho fundamental al medio ambiente y la calidad de vida de las personas. El decreto afecta directamente a José Manuel Callejas Rodríguez, modificando la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada. Originalmente, la sentencia condenaba a Callejas Rodríguez a dos años, tres meses y un día de prisión, multa, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de hostelería e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La disposición más relevante del decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad (prisión) por otra de dos años de prisión, manteniendo el resto de las penas impuestas en la sentencia original (multa e inhabilitaciones). Sin embargo, esta conmutación está sujeta a dos condiciones: el pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y la no comisión de ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don José Manuel Callejas Rodríguez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada, en sentencia de 15 de febrero de 2011, como autor de un delito contra el derecho fundamental al medio ambiente y la calidad de vida de las personas, a la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, multa de dieciséis meses con una cuota diaria de diez euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de hostelería por tiempo de dos años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don José Manuel Callejas Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.