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Real Decreto 160/2009, de 6 de febrero, por el que se indulta a don Fernando Ródenas Mejías.

BOE-A-2009-3375·27 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 160/2009, de 6 de febrero. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Fernando Ródenas Mejías, condenado por un delito de estafa. El Real Decreto afecta directamente a Fernando Ródenas Mejías, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete por un delito de estafa cometido en 2003. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de seis meses de prisión que le quedaba por cumplir a Fernando Ródenas Mejías se conmuta por una pena de seis meses de multa. Cuantía de la multa: La multa se pagará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Fernando Ródenas Mejías no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 6 de febrero de 2009, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. El documento indica que se consideraron los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión, y que fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Ródenas Mejías, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de 20 de abril de 2005, como autor de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión y accesorias, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

Vengo en conmutar a don Fernando Ródenas Mejías la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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