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Real Decreto 1603/2009, de 16 de octubre, por el que se indulta a don Manuel Amaya Cortés.

BOE-A-2009-18383·18 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el 1603/2009, emitido el 16 de octubre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Manuel Amaya Cortés, identificado con su número de D.N.I. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Amaya Cortés, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito contra la salud pública cometido en 1999. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, una multa de 144,24 euros y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta a Manuel Amaya Cortés. La pena original de tres años de prisión se reduce a dos años de prisión. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: Manuel Amaya Cortés no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la conmutación podría ser revocada. El Real Decreto se emite tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Amaya Cortés, con D.N.I número 36554156, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, en sentencia de 10 de julio de 2003 como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 144,24 euros con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Manuel Amaya Cortés la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.