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Real Decreto 1608/2012, de 23 de noviembre, por el que se indulta a don Víctor Rozos Anca.

BOE-A-2012-14996·11 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1608/2012, de 23 de noviembre. Objeto principal: El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Víctor Rozos Anca, conmutando la pena privativa de libertad que le fue impuesta por una pena alternativa. A quién afecta: El Real Decreto afecta directamente a don Víctor Rozos Anca, quien fue condenado por un delito de lesiones. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que han emitido informes sobre el caso. Disposiciones más relevantes: Conmutación de la pena: La disposición central del Real Decreto es la conmutación de la pena de prisión pendiente de cumplimiento (21 meses y un día) por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones esenciales: Que el beneficiario continúe el tratamiento iniciado hasta su total rehabilitación. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la situación personal del condenado para justificar la concesión del indulto. Proceso: El Real Decreto se emite a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Víctor Rozos Anca, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo, en sentencia de 22 de marzo de 2011, como autor de un delito de lesiones, a la pena de veintiún meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Víctor Rozos Anca la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.