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Real Decreto 1609/2012, de 23 de noviembre, por el que se indulta a don Joan Salvá Paez.

BOE-A-2012-14997·11 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1609/2012, de 23 de noviembre, que concede un indulto parcial a Joan Salvá Paez. El objeto principal del decreto es conmutar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento impuesta a Joan Salvá Paez por una pena de multa. El decreto afecta directamente a Joan Salvá Paez, quien fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de torturas y un delito de lesiones cometidos en 2006. La sentencia original le impuso penas de prisión e inhabilitación, las cuales ya habían sido parcialmente conmutadas previamente en febrero de 2012. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de diez euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Joan Salvá Paez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Autoridades involucradas:** El decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Joan Salvá Paez, sustituyendo su pena de prisión pendiente por una multa, con la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Joan Salvá Paez, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2009, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, como autor de un delito de torturas (en el que queda absorbido el delito contra la integridad moral), a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante nueve años; y un delito de lesiones a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, siendo la pena privativa de libertad conmutada por otra de dos años de prisión y la pena de inhabilitación absoluta conmutada por una pena de dos años de suspensión para empleo o cargo público, en Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Joan Salvá Paez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de diez euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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