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Real Decreto 1610/2012, de 23 de noviembre, por el que se indulta a doña Genoveva Vázquez Domínguez.

BOE-A-2012-14998·11 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1610/2012, emitido el 23 de noviembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Genoveva Vázquez Domínguez, quien fue condenada por un delito continuado de alzamiento de bienes. El decreto afecta directamente a Genoveva Vázquez Domínguez, la persona indultada, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la Sra. Vázquez Domínguez verá reducida su condena de cárcel. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que la Sra. Vázquez Domínguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del real decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la conveniencia de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito económico, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un período de tres años.

Visto el expediente de indulto de doña Genoveva Vázquez Domínguez, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense, en sentencia de 24 de octubre de 2006, como autora de un delito continuado de alzamiento de bienes, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a doña Genoveva Vázquez Domínguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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