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Real Decreto 161/2010, de 12 de febrero, por el que se indulta a don Víctor Manuel Hernández Díaz.

BOE-A-2010-4196·13 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 161/2010, emitido el 12 de febrero de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Víctor Manuel Hernández Díaz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito de lesiones cometido en 2005. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo. Este decreto afecta directamente a Víctor Manuel Hernández Díaz, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que sus informes fueron considerados para la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión impuesta originalmente por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Víctor Manuel Hernández Díaz no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se ha realizado un análisis de la situación y se han tenido en cuenta las opiniones de las partes involucradas en el proceso judicial. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Víctor Manuel Hernández Díaz, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 29 de abril de 2008, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 2010,

Vengo en conmutar a don Víctor Manuel Hernández Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.