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Real Decreto 161/2011, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Baba Muniru.

BOE-A-2011-4010·2 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 161/2011, de 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Baba Muniru, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. Este Real Decreto afecta directamente a Baba Muniru, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Baba Muniru por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición: que Baba Muniru no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto 161/2011 concede un indulto parcial a Baba Muniru, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. Se trata de una medida de gracia que se concede tras considerar los informes de las autoridades judiciales y fiscales, y que está sujeta a una condición suspensiva.

Visto el expediente de indulto de don Baba Muniru, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, en sentencia de 20 de noviembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2011,

Vengo en conmutar a don Baba Muniru la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.