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Real Decreto 1627/2010, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Pablo Miguel Guzmán Ferrizo.

BOE-A-2011-234·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1627/2010, de 7 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pablo Miguel Guzmán Ferrizo, reduciendo su pena privativa de libertad en nueve meses. Guzmán Ferrizo fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid por cuatro delitos de robo con violencia (tres consumados y uno en grado de tentativa) cometidos en 2005. El documento afecta directamente a Pablo Miguel Guzmán Ferrizo, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Se concede un indulto parcial de nueve meses del total de las penas privativas de libertad impuestas a Pablo Miguel Guzmán Ferrizo. El indulto está condicionado a que Guzmán Ferrizo no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Pablo Miguel Guzmán Ferrizo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, en sentencia de 11 de mayo de 2005, como autor de cuatro delitos de robo con violencia, tres en grado de consumación y el cuarto en grado de tentativa, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los tres delitos de robo con violencia consumados y de un año y seis meses por el delito cometido en grado de tentativa, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,

Vengo en indultar a don Pablo Miguel Guzmán Ferrizo nueve meses del total de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.