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Real Decreto 1629/2010, de 7 de diciembre, por el que se indulta a doña Encarnación Jiménez Mendoza.

BOE-A-2011-236·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1629/2010, de 7 de diciembre. Su objeto principal es conceder el indulto a Doña Encarnación Jiménez Mendoza, librándola de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. La señora Jiménez Mendoza fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa por un delito de hurto cometido en 2004, recibiendo una pena de ocho meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El decreto afecta directamente a Doña Encarnación Jiménez Mendoza, beneficiándola con la exención de la pena de prisión. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que han emitido informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Doña Encarnación Jiménez Mendoza de la pena privativa de libertad pendiente. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que la señora Jiménez Mendoza no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de doña Encarnación Jiménez Mendoza, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, en sentencia de 12 de noviembre de 2008, como autora de un delito de hurto, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,

Vengo en indultar a doña Encarnación Jiménez Mendoza la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.