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Real Decreto 1631/2010, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Boualam Mehdaqui.

BOE-A-2011-238·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1631/2010, de fecha 7 de diciembre. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Boualam Mehdaqui, conmutando la pena de prisión que le quedaba por cumplir por una pena de multa. El decreto afecta directamente a don Boualam Mehdaqui, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Álava por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador, que deberá determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la nueva pena de multa. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de multa de cuatro años, pagadera en cuotas diarias de cinco euros. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Boualam Mehdaqui no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Determinación del cumplimiento: Se encarga al Tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Esto le otorga validez y fuerza legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, sustituyendo su pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don Boualam Mehdaqui, condenado por la Audiencia Provincial de Álava, sección segunda, en sentencia de 11 de septiembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión y multa de 45,63 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Boualam Mehdaqui la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cuatro años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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