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Real Decreto 1632/2010, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Diallo Moussa.

BOE-A-2011-239·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1632/2010, de 7 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Diallo Moussa, conmutando la pena de prisión impuesta por un delito contra la salud pública. Originalmente, Moussa fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a tres años de prisión y una multa de 15 euros por hechos cometidos en 2008. El decreto afecta directamente a don Diallo Moussa, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión se reduce a dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Diallo Moussa no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El decreto indica que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, aunque no se detallan los motivos específicos que justifican el indulto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Diallo Moussa, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 30 de abril de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y multa de 15 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Diallo Moussa la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.