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Real Decreto 1633/2012, de 30 de noviembre, por el que se indulta a don Hokman Joma.

BOE-A-2012-15413·21 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1633/2012, de 30 de noviembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don Hokman Joma, liberándolo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla. La condena original fue por un delito contra la Comunidad Internacional en relación con un delito de atentado contra la Autoridad, cometido en 2010, y consistía en tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. El decreto afecta directamente a Hokman Joma, quien se beneficia del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Hokman Joma de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Hokman Joma no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito, liberándola de la pena de prisión, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Hokman Joma, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de 29 de junio de 2010, como autor de un delito contra la Comunidad Internacional, en relación con el delito de atentado contra Autoridad, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro meses y dieciséis días de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2012,

Vengo en indultar a don Hokman Joma la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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