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Real Decreto 1634/2012, de 30 de noviembre, por el que se indulta a don Francisco Listan Moyano.

BOE-A-2012-15414·21 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1634/2012, de 30 de noviembre. Su objeto principal es conceder el indulto a don Francisco Listan Moyano, liberándolo de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento impuesta por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla. La condena original fue por un delito de lesiones cometido en 2005, resultando en una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. El indulto afecta directamente a Francisco Listan Moyano, quien se beneficia de la remisión de la pena de prisión. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes han participado en el proceso y emitido informes. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Francisco Listan Moyano de la pena privativa de libertad pendiente. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia dentro del plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito de lesiones, liberándola de la pena de prisión siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Listan Moyano, condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, en sentencia de 24 de febrero de 2009, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2012,

Vengo en indultar a don Francisco Listan Moyano la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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