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Real Decreto 1639/2012, de 30 de noviembre, por el que se indulta a don Rafael Villar Piñón.

BOE-A-2012-15419·21 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1639/2012, de fecha 30 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rafael Villar Piñón, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña por delitos de atentado y lesiones. El documento afecta directamente a Rafael Villar Piñón, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años de prisión por atentado y seis meses por lesiones) por una pena única de dos años de prisión. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Rafael Villar Piñón no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Rafael Villar Piñón, reduciendo su pena de prisión y condicionando su libertad a no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Villar Piñón, condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección sexta, con sede en Santiago de Compostela, en sentencia de 31 de marzo de 2006, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela, como autor de un delito de atentado a la pena de dos años de prisión; un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión; y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Rafael Villar Piñón las pena privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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