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Real Decreto 1649/2009, de 30 de octubre, por el que indulta a don Manuel Cantarero Molina.

BOE-A-2009-19366·3 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1649/2009, de 30 de octubre. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Manuel Cantarero Molina, reduciendo la pena privativa de libertad que le fue impuesta. El indulto no elimina la condena, sino que exime al Sr. Cantarero Molina de cumplir la parte restante de su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Manuel Cantarero Molina, quien fue condenado por un delito de robo con violencia por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al tratarse de una prerrogativa del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se indulta a Manuel Cantarero Molina de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el Sr. Cantarero Molina no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. La justificación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso antes de tomar la decisión de indultar. La firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Cantarero Molina, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, en sentencia de 6 de septiembre de 2007, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don Manuel Cantarero Molina la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.