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Real Decreto 1650/2009, de 30 de octubre, por el que indulta a don Manuel Carmona Cordero.

BOE-A-2009-19367·3 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1650/2009, de fecha 30 de octubre de 2009. Su objeto principal es conceder el indulto a don Manuel Carmona Cordero respecto de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida en una sentencia del 9 de abril de 2007. La condena original fue por un delito de revelación de secreto, cometido en el año 2004, e incluía una pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa. El indulto afecta directamente a Manuel Carmona Cordero, liberándolo de cumplir la pena de prisión pendiente. Las disposiciones más relevantes son: Se le indulta de la pena privativa de libertad pendiente. El indulto está condicionado a dos factores: Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia dentro del plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. La firma del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, refrenda el decreto.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Carmona Cordero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, en sentencia de 9 de abril de 2007, como autor de un delito de revelación de secreto, a la pena de dos años y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19 meses con cuota diaria de 12 euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don Manuel Carmona Cordero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.