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Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P.

BOE-A-2025-7191·10 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto del gobierno español (Real Decreto 165/2025, de 4 de marzo) que modifica los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P. El objeto principal del decreto es adaptar los estatutos de la fundación a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y modernizar su funcionamiento. Este decreto afecta directamente a la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P., al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (al que está adscrita la fundación), al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura, y, en general, a todos los miembros del Patronato y a aquellos que interactúan con la fundación. Las disposiciones más relevantes son: Modificación de artículos clave: Se modifican los artículos 3, 11, 12, 19, 33 y 34 de los estatutos originales para adaptarlos a la Ley 40/2015. Estas modificaciones incluyen referencias explícitas a dicha ley, la regulación del control de eficacia y supervisión continua de la fundación, la necesidad de aprobar planes de actuación trienales y anuales, y la confirmación de su adscripción a la Administración General del Estado. Supresión de artículos: Se suprimen los artículos 35, 36, 37 y 38, unificándolos en el artículo 34. Reuniones telemáticas del Patronato: Se introduce la posibilidad de que las reuniones del Patronato se realicen por medios telemáticos, en consonancia con la modernización de las Administraciones Públicas y para dotar de seguridad jurídica a los acuerdos adoptados de esta forma. Principios de buena regulación: El decreto declara observar los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, justificando su cumplimiento. Entrada en vigor:** El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P. es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y bajo la tutela del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Fue constituida mediante escritura pública autorizada ante notario e inscrita mediante la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 9 de julio de 1999, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, de Madrid.

El pasado 14 de diciembre de 2023, el Patronato de la fundación acordó por unanimidad la modificación parcial de sus estatutos con el fin de adaptar los mismos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

La presente norma se compone de un artículo único, por el que se modifican los artículos 3.4, 11, 12, 19, 33 y 34 de los anteriores estatutos de la fundación, para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suprimen los artículos 35, 36, 37 y 38 por su unificación en el artículo 34 y cuenta una disposición final única sobre la entrada en vigor de la misma. En este sentido, se incluye en el régimen jurídico de la fundación una referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se regula el control de eficacia y supervisión continua de la misma, se recoge la necesidad de aprobación de planes de actuación trienales y anuales, y se establece la adscripción de la misma a la Administración General del Estado.

Por otra parte, la modificación de los estatutos introduce asimismo la posibilidad de que las reuniones del Patronato de la fundación puedan realizarse por medios telemáticos, en línea con el contenido del artículo 3.3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Esta previsión está en consonancia con el proceso de modernización y transformación digital de las Administraciones Públicas, y se considera adicionalmente que la plasmación de tal facultad en los estatutos de la fundación dotará de seguridad jurídica a los acuerdos que se adopten.

En aplicación del régimen general dispuesto en el artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta modificación debe ser aprobada por el Consejo de Ministros por medio de un real decreto, siendo este real decreto el vehículo empleado.

Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a su necesidad, eficacia y proporcionalidad, este real decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de los objetivos señalados, siendo el instrumento jurídico adecuado para ello, y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, el real decreto contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, en la medida que se adapta el contenido del mismo a lo previsto en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, se regula la posibilidad de celebración de reuniones del Patronato de la fundación por medios telemáticos, en línea con el contenido del nuevo apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, que fue introducido por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Por otro lado, el real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y justificación tanto en este preámbulo, así como en la memoria de análisis del impacto normativo, y esta última ofrece una explicación completa de su contenido. Sin embargo, dado que se trata de una norma puramente organizativa, y en virtud de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

Finalmente, esta norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público.

En cuanto a la tramitación del real decreto, se han recabado los informes preceptivos de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes (Ministerio de Cultura, Ministerio de Hacienda y Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), así como del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en virtud del artículo 26.5 párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Modificación de los Estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P., aprobados el 20 de mayo de 1999.

Los estatutos de la Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores F.S.P. quedan modificados en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se añade un último párrafo al artículo 11:

Cuatro. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se añade un último párrafo al artículo 19:

Seis. Se modifica el artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

Siete. El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se suprimen los artículos 35, 36, 37 y 38, que quedan sin contenido.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.