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Real Decreto 1652/2009, de 30 de octubre, por el que indulta a don Francisco José Fonollosa Agüera.

BOE-A-2009-19369·3 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1652/2009, de 30 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco José Fonollosa Agüera, reduciendo en 15 meses la pena resultante de la acumulación de varias condenas impuestas por un delito contra la salud pública. Originalmente, fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia a seis años de prisión y una multa considerable. Posteriormente, se acumularon otras condenas, estableciendo un límite de cumplimiento de 20 años. El indulto afecta directamente a Francisco José Fonollosa Agüera, permitiéndole una reducción de su tiempo en prisión. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le indultan 15 meses de la pena resultante de la acumulación de condenas. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Fonollosa Agüera comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Gobierno, otorgando una oportunidad de reinserción social a Francisco José Fonollosa Agüera, sujeta al cumplimiento de la ley en el futuro.

Visto el expediente de indulto de don Francisco José Fonollosa Agüera, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Bizkaia, en sentencia de 9 de abril de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión y multa de 180.308,63 euros habiéndose procedido posteriormente a la acumulación de las diversas condenas que por auto de 25 de mayo de 2005, se fijaron como límite de cumplimiento en 20 años por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don Francisco José Fonollosa Agüera 15 meses de la pena resultante de la acumulación, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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