decretoVigente

Real Decreto 1662/2009, de 30 de octubre, por el que se indulta a doña Amanda Silva González.

BOE-A-2009-19379·3 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1662/2009, de 30 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Amanda Silva González, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por un delito contra la salud pública (introducción de sustancias en territorio nacional) por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a doña Amanda Silva González, quien fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de dos años de prisión que le quedaba por cumplir a Amanda Silva González se conmuta por una multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de cinco euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Amanda Silva González no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Amanda Silva González, sustituyendo su pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos durante un periodo de cuatro años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de doña Amanda Silva González, condenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados, en sentencia de 7 de abril de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, concurriendo el subtipo agravado de introducción en territorio nacional, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 2.214 euros por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a doña Amanda Silva González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.