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Real Decreto 1662/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Lubín Alberto Alzate Salazar.

BOE-A-2013-159·5 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1662/2012, emitido el 7 de diciembre de 2012. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Lubín Alberto Alzate Salazar, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Ávila por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) cometido en 2008. La sentencia original le impuso una pena de un año y seis meses de prisión y una multa de 400 euros. El decreto afecta directamente a Lubín Alberto Alzate Salazar, modificando su condena original. También afecta indirectamente al sistema judicial, en particular al Tribunal sentenciador, que deberá determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la nueva pena. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año y seis meses de prisión) por una pena de un año de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Lubín Alberto Alzate Salazar no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Determinación del cumplimiento: Se delega en el Tribunal sentenciador la responsabilidad de determinar el inicio y la forma en que se deberá cumplir la nueva pena de multa. Firma y refrendo: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión por una multa, pero condicionando este beneficio a la buena conducta del indultado durante un periodo de dos años.

Visto el expediente de indulto de don Lubín Alberto Alzate Salazar, condenado por la Audiencia Provincial de Ávila, sección primera, en sentencia de 20 de diciembre de 2011, como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Lubín Alberto Alzate Salazar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.