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Real Decreto 167/2005, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Carlos Javier Moreira García.

BOE-A-2005-3208·25 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 167/2005, emitido el 11 de febrero de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Carlos Javier Moreira García, conmutando su pena de prisión original. El documento afecta directamente a Carlos Javier Moreira García, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Guadalajara por un delito contra la salud pública cometido en 2001. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de tres años de prisión impuesta a Carlos Javier Moreira García se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Carlos Javier Moreira García no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras la consideración del expediente, los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Javier Moreira García, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Guadalajara, que, en sentencia de 8 de julio de 2002, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 1.803,04 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Carlos Javier Moreira García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.