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Real Decreto 167/2013, de 1 de marzo, por el que se indulta a don Miguel Ángel Díaz Docal.

BOE-A-2013-2889·16 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 167/2013, emitido el 1 de marzo de 2013. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Díaz Docal, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito contra la salud pública cometido en 2010. La condena original incluía una pena de tres años de prisión, una multa de 3.340 euros y la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Este Real Decreto afecta directamente a Miguel Ángel Díaz Docal, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena privativa de libertad se reduce, pero no se elimina por completo. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones cruciales: Que el beneficiario continúe y complete el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto y obligar al cumplimiento de la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y la importancia del acto de indulto, que es una prerrogativa del poder ejecutivo.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Díaz Docal, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 8 de junio de 2011, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 3.340 euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el periodo de la condena, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2013,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Díaz Docal la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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