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Real Decreto 1687/2010, de 10 de diciembre, por el que se indulta a don Rafael Amor San Juan.

BOE-A-2011-243·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1687/2010, emitido el 10 de diciembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rafael Amor San Juan, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Álava por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. El Real Decreto afecta directamente a Rafael Amor San Juan, el condenado, y al sistema judicial, ya que modifica la sentencia original. Indirectamente, afecta a la sociedad en general, al ser una decisión que implica la clemencia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) por una pena de dos años de multa, pagadera en cuotas diarias de cuatro euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Rafael Amor San Juan no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso para tomar la decisión. Autoridades: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la importancia y el carácter formal del acto de indulto.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Amor San Juan, condenado por la Audiencia Provincial de Álava, sección primera, en sentencia de 28 de junio de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 248 euros, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Rafael Amor San Juan la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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