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Real Decreto 1687/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Justo Ortega Martínez.

BOE-A-2013-170·5 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1687/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Justo Ortega Martínez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de asesinato en grado de tentativa. Este Real Decreto afecta directamente a don Justo Ortega Martínez, el condenado, y, de manera indirecta, a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y nueve meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima (con una distancia variable según el lugar) y la prohibición de comunicarse con ella. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que don Justo Ortega Martínez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por intento de asesinato, reduciendo su pena de prisión, pero manteniendo otras restricciones y condicionando la validez del indulto a su buen comportamiento futuro. La decisión se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Justo Ortega Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta, en sentencia de 26 de septiembre de 2006, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre y en una distancia de 500 metros que se verá reducida a 100 metros en el supuesto de que ambos se encuentren en sus respectivos centros de trabajo y de comunicarse por cualquier medio por un período de 5 años, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Justo Ortega Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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