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Real Decreto 1690/2010, de 10 de diciembre, por el que se indulta a don Ibon Goikoetxea Hierro.

BOE-A-2011-246·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1690/2010, de 10 de diciembre. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a Ibon Goikoetxea Hierro, condenado por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Ibon Goikoetxea Hierro, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia a nueve años de prisión y una multa de 18.000 euros por un delito cometido en 2003. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de nueve años se conmuta por otra de seis años de prisión. Esto significa que Ibon Goikoetxea Hierro verá reducida su estancia en prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Ibon Goikoetxea Hierro no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado un análisis de la situación del condenado antes de conceder el indulto. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministerio de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión gubernamental de alto nivel. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Ibon Goikoetxea Hierro, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso.

Visto el expediente de indulto de don Ibon Goikoetxea Hierro, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección primera, en sentencia de 7 de febrero de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión y multa de 18.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Ibon Goikoetxea Hierro la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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