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Real Decreto 1690/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Daniel Serrano Sanz.

BOE-A-2013-173·5 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1690/2012, emitido el 14 de diciembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Daniel Serrano Sanz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2006. El Real Decreto afecta directamente a Daniel Serrano Sanz, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por la Audiencia Provincial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (tres años de prisión) por una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de 2 euros. La forma y el inicio del cumplimiento de esta multa serán determinados por el Tribunal sentenciador. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Daniel Serrano Sanz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este período, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Serrano Sanz, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección tercera, en sentencia de 17 de julio de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Daniel Serrano Sanz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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