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Real Decreto 1691/2010, de 10 de diciembre, por el que se indulta a don Rafael Gómez Ródenas.

BOE-A-2011-247·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1691/2010, de 10 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rafael Gómez Ródenas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Rafael Gómez Ródenas, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años y seis meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a una condición suspensiva. Rafael Gómez Ródenas debe abstenerse de cometer cualquier delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Gómez Ródenas, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, en sentencia de 28 de mayo de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 200 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Rafael Gómez Ródenas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.