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Real Decreto 1694/2010, de 10 de diciembre, por el que se indulta a doña Eduarda Palomo Benítez.

BOE-A-2011-250·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1694/2010, emitido el 10 de diciembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Eduarda Palomo Benítez, quien fue condenada por un delito de hurto en grado de tentativa. El decreto afecta directamente a doña Eduarda Palomo Benítez, la persona indultada, y, de manera indirecta, al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad (tres meses de prisión) pendiente de cumplimiento por una pena de multa de seis meses, pagadera en cuotas diarias de 10 euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que doña Eduarda Palomo Benítez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por hurto, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Eduarda Palomo Benítez, condenada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de 21 de septiembre de 2009, como autora de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a doña Eduarda Palomo Benítez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de 10 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.