decretoVigente

Real Decreto 170/2013, de 1 de marzo, por el que se indulta a don Salvador González Fornieles.

BOE-A-2013-2892·16 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 170/2013, de 1 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Salvador González Fornieles, reduciendo su pena privativa de libertad en ocho años y cuatro meses. Originalmente, fue condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 1997 por los delitos de fabricación de moneda falsa y tenencia ilícita de armas, cometidos en 1993. La condena incluía doce años y un día de reclusión menor y una multa de 2.000.000 de pesetas por el delito de falsificación de moneda, y seis meses y un día de prisión menor por la tenencia ilícita de armas, además de inhabilitación absoluta y suspensión de cargo público. El Real Decreto afecta directamente a don Salvador González Fornieles, beneficiándolo con la reducción de su pena. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de gracia que modifica una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Salvador González Fornieles en ocho años y cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Salvador González Fornieles, condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 17 de marzo de 1997, como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, a la pena de doce años y un día de reclusión menor y multa de 2.000.000 de pesetas; y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y suspensión de cargo público durante su cumplimiento, por hechos cometidos en el año 1993, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2013,

Vengo en indultar a don Salvador González Fornieles ocho años y cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.