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Real Decreto 1702/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Nesim Menahem Levi.

BOE-A-2009-19465·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto emitido por el Gobierno de España, específicamente por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Nesim Menahem Levi. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales. El único afectado por este Real Decreto es don Nesim Menahem Levi. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a Nesim Menahem Levi por carta de naturaleza, reconociéndole vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que Nesim Menahem Levi deberá cumplir con los trámites legales necesarios para formalizar su adquisición de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española, y la inscripción en el Registro Civil. En resumen, este Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Nesim Menahem Levi, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento, y remite a la legislación vigente para la efectiva adquisición de la nacionalidad.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Nesim Menahem Levi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Nesim Menahem Levi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.