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Real Decreto 171/2005, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Lorenzo García Blanco.

BOE-A-2005-3212·25 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 11 de febrero de 2005, a propuesta del Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Lorenzo García Blanco, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, cometido en 1998. La sentencia original le impuso una pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Lorenzo García Blanco, el beneficiario del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (seis meses de prisión) se conmuta por una pena de 180 días de multa, a razón de dos euros diarios. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que Lorenzo García Blanco no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Lorenzo García Blanco, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con su rehabilitación y buen comportamiento futuro. El documento es una muestra del ejercicio de la potestad de gracia que corresponde al Rey, a propuesta del Gobierno.

Visto el expediente de indulto de don Lorenzo García Blanco, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de 16 de julio de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Lorenzo García Blanco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 180 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.