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Real Decreto 1727/2010, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don Carlos González Vela.

BOE-A-2011-940·18 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1727/2010, de fecha 17 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Carlos González Vela, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por un delito de robo con intimidación. En lugar de cumplir la pena de dos años de prisión, se le impone una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de cuatro euros. El indulto afecta directamente a Carlos González Vela, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, que emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión se sustituye por una pena de multa. Cuantía y forma de pago de la multa: Se establece la cantidad de la cuota diaria (cuatro euros) y se delega en el Tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento del pago. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Carlos González Vela no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta a un individuo, pero sujeto a la condición de buena conducta futura.

Visto el expediente de indulto de don Carlos González Vela, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección segunda, en sentencia de 29 de enero de 2007, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Carlos González Vela la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.